Una Ley En Continua Evolucin, La Ley De Contratos Del Sector Pblico

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Desde que fue aprobada en el ao 2007, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Pblico ha sufrido varias modificaciones que requieren un compromiso por parte de los empleados pblicos responsables en la tramitacin de los expedientes.

Desde que se aprobara en el ao 2007, la Ley de Contratos del Sector Pblico ha sufrido diversas modificaciones que requieren un importante compromiso por parte de los empleados pblicos responsables en la tramitacin de los expedientes. Desde el propio Reglamento de la Ley, que completaba algunos de los puntos menos desarrollados en la misma, hasta las pequeas modificaciones introducidas, como la variacin de los umbrales en los importes de contratacin, han supuesto un continuo ir y venir en los requerimientos necesarios para llevar a cabo las contrataciones y mantener los parmetros de perfeccin que la Directiva Europea de Contratos planteaba desde el inicio.

Con la aprobacin de la nueva Ley 34/2010, de 5 de agosto, se modifican sustancialmente algunos apartados referentes a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Pblico, as como de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales.

La motivacin, para aprobar una nueva Ley vinculada a la Contratacin Pblica en nuestro pas, reside en la necesidad de adaptar la normativa de contratos existente a la Directiva Europea de Recursos y, de esta manera, paliar los defectos que, hasta ahora, los expedientes de contratacin han presentado en la regulacin de los recursos especiales.

Entre los defectos detectados por el Consejo de Estado de 29 de abril de 2010, destaca la imposibilidad de impugnar actos posteriores a la adjudicacin provisional, el escaso plazo que se ofrece a los licitadores no adjudicatarios para recurrir y la carencia de un rgano independiente, al rgano de Contratacin, al que poder presentar los recursos. Teniendo en cuenta los precedentes mencionados, se plantea una reforma de la ley cuya finalidad es la de permitir que los licitadores, que participan en el procedimiento de adjudicacin, tengan ms posibilidades de conseguir una resolucin eficaz y transparente ante los recursos interpuestos.

La Ley 34/2010, de 5 de octubre, que modifica las leyes anteriores para alcanzar la reforma mencionada, afecta directamente a la seleccin de los proveedores, en lo que a la interposicin de recursos especiales se refiere; es decir, a la adjudicacin y a la formalizacin de los contratos as como a los plazos asociados a dichos actos.

Por otro lado, afecta al rgimen de invalidez de los contratos y a lo que la Administracin Electrnica aporta en la tramitacin de los expedientes.

La reforma suscita una modificacin significativa en la adjudicacin de los contratos; se recuperan aquellos pasos de la tramitacin que existan antes de la aparicin de la Ley 30/2007; es decir, desaparece la adjudicacin provisional, refundiendo la provisional y la definitiva en un nico acto. Con este cambio, se evita que los actos producidos entre la adjudicacin provisional y la definitiva queden fuera del mbito del recurso especial en materia de contratacin. Este recurso se podr interponer posteriormente a la adjudicacin, una vez conocidos los motivos de exclusin o descarte por parte de los licitadores. Las notificaciones de adjudicacin debern extender su contenido con el fin de que contengan toda la informacin necesaria para que el licitador excluido o descartado tenga la capacidad de interponer el recurso con el mayor fundamento posible contra la decisin de adjudicacin.

Al refundir los dos actos de adjudicacin en un nico acto, se transforma tambin el perfeccionamiento del contrato. Si en la definicin anterior de la ley, el perfeccionamiento del contrato se consegua con la adjudicacin definitiva, ste es perfeccionado mediante su formalizacin. Hasta ahora, la ejecucin de los contratos poda comenzar sin haberse formalizado los mismos, acudiendo nicamente al acuerdo verbal con la Administracin. Para solventar la contradiccin que supone actuar de esta manera con el formalismo que defiende la Directiva Europea, se hace coincidir el perfeccionamiento del contrato con su formalizacin, impidiendo, as, iniciar la ejecucin del contrato si antes no se ha formalizado, excepto en la tramitacin de emergencia.

Adems de unificar los actos de adjudicacin, la nueva Ley ampla el plazo para que los licitadores excluidos o descartados puedan presentar sus recursos una vez adjudicado el contrato, lo que afecta al plazo destinado a su formalizacin, que variar en funcin de si existen o no dichos recursos o de si el contrato es susceptible de abrir un periodo de interposicin de los mismos.

Otro de los apartados que ha sufrido modificaciones con esta reforma de la Ley, es el rgimen de invalidez de los contratos; se retocan algunos aspectos del rgimen general y se incorporan nuevos supuestos especiales de nulidad de los contratos.

Adicionalmente a lo descrito hasta ahora, la Ley 34/2010 tambin nace con una predisposicin especial para impulsar la Contratacin Administrativa Electrnica y con ello la Administracin Electrnica en general, fomentando el uso de los medios electrnicos en la tramitacin de los expedientes de contratacin. Podemos destacar, entre otros, la obligatoriedad de los licitadores a presentar una direccin de correo electrnico de contacto para que la Administracin efecte las notificaciones pertinentes; la posibilidad de presentar los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT por medios electrnicos, informticos o telemticos; la publicacin, en todo caso, de las adjudicaciones y las formalizaciones de los contratos en el Perfil del Contratante del organismo pblico; o el uso de las notificaciones electrnicas entre los diferentes rganos u administraciones, siempre que sea posible.

Las adaptaciones que la reforma plantea, desde el punto de vista tecnolgico, vendrn determinadas por cambios en la gestin del expediente: alteraciones en la secuencia del procedimiento de adjudicacin, inclusin de informacin adicional en las notificaciones de adjudicacin y en los campos de informacin del expediente, ajustes en los nuevos plazos de formalizacin o modificaciones en los envos de publicaciones al Perfil del Contratante o a las plataformas oficiales de publicacin, como la Plataforma de Contratacin del Estado.

De esta manera, las modificaciones que la reforma de la Ley plantea tienen repercusin sobre las soluciones tecnolgicas de Contratacin Electrnica que actualmente se estn implantando en los diferentes organismos pblicos con motivo del momento de modernizacin en la Administracin que estamos viviendo. Esta circunstancia obliga a dichas soluciones a estar preparadas para adaptarse a los continuos cambios que est experimentando la Ley de Contratos del Sector Pblico para garantizar la excelencia en la tramitacin, atendiendo a las reformas aprobadas y a las que puedan surgir en un futuro.
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